Unión de Consumidores de Cantabria Unión de Consumidores de Cantabria denuncia que el canon de saneamiento se aplica de forma injusta y que el Gobierno de Cantabria incumple su propia normativa eximiendo de su pago a los propietarios de viviendas, locales y solares vacíos.
La asociación –que el 13 de febrero registró un escrito en la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria- considera que no se está aplicando el artículo 24 de la Ley de Aguas (Ley 2/2014 de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria) porque no se incluye como sujetos pasivos a todos los propietarios que utilicen o puedan utilizar la infraestructura de agua.
Tampoco –añade el documento remitido- se está aplicando el principio de capacidad económica vigente en el artículo 31 de la Constitución española: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio.
Favorecer que el tributo lo soporten solo una parte de los contribuyentes –estima UCC- supone que el ejecutivo cántabro no tiene en cuenta los criterios de capacidad económica y progresividad que dicta la Constitución española.
Por ello, la asociación exige al Gobierno de Cantabria que se cense en el padrón fiscal a todos los propietarios, incluso a los beneficiaros pasivos de la infraestructura de canalización de agua, porque todos los beneficiarios –tanto reales como potenciales- tienen que contribuir al sostenimiento de las traídas de aguas y sus vertidos. Así se repartirían los costes entre más contribuyentes y bajará la cuota de quienes pagan actualmente.
Actualmente se está haciendo recaer sobre los vecinos de Cantabria el coste total del saneamiento en beneficio de los propietarios que no son residentes en la comunidad, porque se desestima el concepto legal de “consumo potencial” para que tributen quienes se beneficien de la red aunque no hagan consumo de ella.
Así, se perjudica a los vecinos residentes sobre los propietarios de inmuebles vacíos pero conectados a la red, o en disposición de hacerlo como los solares urbanizables.
CONSUMO MÍNIMO GRATUITO DE AGUA
En opinión de Unión de Consumidores, cada contribuyente debe pagar en función de su capacidad económica y no en función del consumo de agua, que depende del número de personas que habiten un domicilio. Por tanto, el tratamiento en igualdad de situaciones desiguales implica desigualdad.
El metro cúbico de agua –sostiene UCC- se cobra al mismo precio a las personas que tienen pocos o muchos recursos económicos. La injusticia de que todos paguen lo mismo por un mismo servicio vulnera el principio de equidad y no puede limitarse a exenciones para contribuyentes sin recursos, que son muestras de sensibilidad hacia colectivos desfavorecidos, no muestras de ecuanimidad para el conjunto de los consumidores. No se debe tratar como caridad lo que es un derecho social, reivindica Unión de Consumidores.
Además, UCC añade la circunstancia de que los consumidores de un suministro básico como el agua son clientes cautivos del mismo: no pueden elegir otro suministrador ni negociar tarifas.
Por ello, la asociación propone instaurar un consumo mínimo gratuito para las viviendas en función del número de habitantes empadronadas en ellas.