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Arbitraje de Consumo
Este sistema de resolución de conflictos es viable para aquellos conflictos de carácter civil donde exista una relación de consumo: consumidor/a – comerciante/a, y sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
Sin embargo, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los casos en los cuales concurra intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en los que exista indicios racionales de delito (por ej., intoxicación en un restaurante, negligencias médicas, estafas, etc.), incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de aquéllos, conforme al previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarías.
Por otra parte, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que sean infundadas y aquellas en las cuales no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.
Reclamante:
El arbitraje de consumo tiene como finalidad atender y resolver las reclamaciones de las personas consumidoras.
¿Quién es consumidor o reclamante en el arbitraje de consumo? Según el artículo 1.2 del Estatuto del Consumidor de Cantabria, son consumidores:
“Las personas físicas y jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia, que, como destinatarias finales, hacen la adquisición, hacen uso o disfrutan, dentro del territorio de Cantabria, de bienes y servicios para su consumo particular, familiar o colectivo, siempre y cuando el proveedor tenga carácter empresarial o profesional o sea la misma Administración Pública”.
Por lo tanto, sólo estas personas pueden ser parte reclamante en el arbitraje de consumo, ya sea por ellas mismas o a través de una Asociación de Consumidores.
Es preciso remarcar que ésta es una prerrogativa importante que tienen las personas consumidoras frente al empresario/aria, que no puede iniciar el procedimiento.
Reclamado/da:
El/la reclamado/da en el arbitraje de consumo tendrá que ser uno/a proveedor/a de bienes o servicios que tenga carácter empresarial o profesional o la misma Administración Pública. Por lo tanto, no podrá ser reclamado/da uno/a particular que no desarrolle una actividad profesional.
Los conflictos entre dos particulares, ya sea como partes contratantes o por otro tipos de relación (por ej., vecinos), no pueden ser planteados en el arbitraje de consumo, pero sí, en otros tipos de arbitraje.