Arbitraje de Consumo
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios encomendó al Gobierno en su Artículo 31 el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existieran indicios racionales de delito
Este sistema consiste en:
• Un procedimiento extrajudicial voluntario,
• en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia.
En la actualidad el marco normativo se comprende en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, en desarrollo de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Protagonistas del Sistema Arbitral
De una parte los consumidores y de otra los empresarios o comerciantes que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.
Una característica del Sistema Arbitral de Consumo es la unidireccionalidad:
• El procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor.
• A lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.
Objeto del Sistema Arbitral
El Sistema Arbitral de consumo tiene como finalidad:
• Atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes,
• las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios,
• en relación a sus derechos legalmente reconocidos,
• sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
• Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva,
• aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición,
• en las cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal,
• cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
Las Juntas Arbitrales de Consumo
Ámbito de actuación
• Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico.
• Existe una Junta Arbitral Nacional que conoce de las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial excede del
de una Comunidad Autónoma.
¿A qué Junta deben acudir los consumidores?
• A la correspondiente al domicilio del consumidor.
• Si en la población donde esté su domicilio existe más de una Junta, se otorgará preferencia a la de inferior ámbito territorial.
• Pero en todo caso, se salvaguardará la libertad de elección de la Junta por las partes.
Las Juntas están compuestas por un presidente y un secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Actualmente existen:
1 Junta Arbitral Nacional, 18 Autonómicas, 10 Provinciales,
2 de Mancomunidad y 40 Municipales.
Cómo se tramita
1. Solicitud
• Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente, a través de una Asociación de Consumidores, o de una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).
• Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho. Si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
• Si el empresario rechaza la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
2. Colegio Arbitral
Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:
• Por el Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
• Por un Árbitro, propuesto por Asociaciones de Consumidores.
• Por un Árbitro, propuesto por organizaciones empresariales.
En aquellas reclamaciones inferiores a 300 euros y cuando las partes así lo acuerden, se podrá nombrar un órgano unipersonal.
3. Audiencia
Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
4. Pruebas
El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o de las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Colegio Arbitral, éstas serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.
5. Laudo
El Procedimiento finaliza con un Laudo que, como una sentencia judicial, resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un Laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.
6. Recursos
Contra el Laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.
La Adhesión de los Empresarios
• Los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, respecto de futuros conflictos con consumidores y usuarios.
• Estas Ofertas se deberán dirigir a la Junta Arbitral de Consumo a través de la que se adhiera al sistema. El comerciante o empresario podrá limitarlas por materia, cuantía, etc.
• Las Juntas Arbitrales de consumo otorgarán un Distintivo Oficial a las empresas que realicen estas Ofertas Públicas y serán incorporadas al Censo Nacional de Empresas Adheridas al Arbitraje de Consumo.
El Distintivo
• Si usted, consumidor o usuario, ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.
• Actualmente más de 50.000 empresas, integradas en el Censo Nacional de Empresas Adheridas al Arbitraje de Consumo, disponen de este distintivo.
• El distintivo oficial que pueda ostentar el industrial por su adhesión al sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad. Su exhibición en un lugar destacado mejora su imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor, que le discriminará positivamente, con lo que mejorará su competitividad.
• El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
• Este distintivo sólo puede ser utilizado por aquellas empresas a las que se les haya concedido por resolución de la Junta Arbitral de consumo previa realización de oferta pública de sometimiento al arbitraje de consumo.
El Sistema Arbitral de Consumo
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica, que permite resolver fácilmente los desacuerdos que pueden surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Su funcionamiento ofrece:
RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Su plazo de resolución no puede superar los 6 meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.
ECONÓMICA, porque es gratuito por las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
EJECUTIVIDAD, porque los laudos –resoluciones arbitrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial, con los mismos efectos de cosa juzgada.
SI USTED ES CONSUMIDOR O USUARIO y ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo.
SI USTED ES EMPRESARIO y se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir su distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente.
En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.