¿Quién puede ser reclamante y reclamado/da en un arbitraje de consumo?

Reclamante:
El arbitraje de consumo tiene como finalidad atender y resolver las reclamaciones de las personas consumidoras.

¿Quién es consumidor o reclamante en el arbitraje de consumo? Según el artículo 1.2 del Estatuto del Consumidor de Cantabria, son consumidores:

“Las personas físicas y jurídicas de cualquier nacionalidad o residencia, que, como destinatarias finales, hacen la adquisición, hacen uso o disfrutan, dentro del territorio de Cantabria, de bienes y servicios para su consumo particular, familiar o colectivo, siempre y cuando el proveedor tenga carácter empresarial o profesional o sea la misma Administración Pública”.

Por lo tanto, sólo estas personas pueden ser parte reclamante en el arbitraje de consumo, ya sea por ellas mismas o a través de una Asociación de Consumidores.
Es preciso remarcar que ésta es una prerrogativa importante que tienen las personas consumidoras frente al empresario/aria, que no puede iniciar el procedimiento.

Reclamado/da:
El/la reclamado/da en el arbitraje de consumo tendrá que ser uno/a proveedor/a de bienes o servicios que tenga carácter empresarial o profesional o la misma Administración Pública. Por lo tanto, no podrá ser reclamado/da uno/a particular que no desarrolle una actividad profesional.

Los conflictos entre dos particulares, ya sea como partes contratantes o por otro tipos de relación (por ej., vecinos), no pueden ser planteados en el arbitraje de consumo, pero sí, en otros tipos de arbitraje.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *