5.1. La oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Las empresas o comerciantes pueden formular por escrito, por vía electrónica o en cualquier otro soporte que permita tener constancia de la presentación y de su autenticidad, una oferta unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que tendrá carácter público.
En este trámite, que es único y se entiende realizado a todo el Sistema Arbitral de Consumo, se expresa si se opta que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad y, si procede, el plazo de validez de la oferta y si se acepta la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido y con aceptación de la mediación previa.
No se consideran ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo aquellas que tienen carácter temporal, siempre y cuando la adhesión se realice por un periodo no inferior a un año, aquellas que limitan la adhesión a las Juntas Arbitrales de Consumo correspondientes al territorio en el cual la empresa o comerciante desarrolla principalmente su actividad (donde ésta comercializa sus bienes y servicios exclusivamente a través de establecimientos abiertos al público en este ámbito territorial) o aquéllas que condicionan el conocimiento del conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo a la previa presentación de la reclamación ante los mecanismos de solución de conflictos habilidades por la empresa o comerciante, gratuitos y conocidos.
La oferta pública de adhesión, ya sea total o limitada, así como su denuncia tiene que efectuarse por el representante legal de la empresa o comerciante con poder de disposición, previo acuerdo, si procede, del órgano de gobierno correspondiente.
Las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo se admiten en sectores que presentan un importante número de consultas y reclamaciones o en los que no hay una suficiente implantación del sistema, previo informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo. El informe negativo a la admisión de la oferta pública de adhesión limitada es vinculante para la Junta Arbitral de Consumo.
5.1.1. Competencia territorial
Estas ofertas tienen que ser conocidas por la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en lo que la empresa o comerciante desarrolla principalmente su actividad. Si en éste existen diversas Juntas Arbitrales, será competente la de superior ámbito territorial. Una vez la Junta Arbitral de Consumo correspondiente haya conocido la oferta pública de adhesión la trasladará en la Junta Arbitral competente para resolver en un plazo máximo de debe días y notificará en la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
5.1.2. El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
El/La presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo competente para conocer la oferta pública de adhesión debe resolver motivadamente sobre su aceptación o rechazo y, en caso de aceptarla, otorgará a la empresa o comerciante el distintivo oficial correspondiente, que puede figurar en castellano o en las otras lenguas cooficiales del Estado. En todo caso, el/la presidente/a de la Junta Arbitral podrá aceptar la oferta pública de adhesión limitada, negando el derecho en utilizar el distintivo oficial.
Las empresas o comerciantes adheridos al Sistema Arbitral de Consumo pueden utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. En el caso de ofertas públicas de adhesión limitada, las comunicaciones comerciales en las cuales se utilice el distintivo oficial concedido tendrían que poner a la disposición del consumidor la manera de acceder a la información sobre el ámbito de la oferta de adhesión realizada.
La concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada hay que publicar en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
Los empresas o comerciantes que hayan realizado oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo pueden denunciar esta oferta ante la Junta Arbitral de Consumo competente ya sea de manera escrita, a través de la vía electrónica o por medio de cualquier soporte que permita tener constancia de la denuncia y de su autenticidad. La denuncia tendrá efectos a partir de los 30 días naturales des de su comunicación en la Junta Arbitral, excepto si en la oferta pública de adhesión se prevé otro cosa. A partir de aquí, la empresa o comerciante perderá el derecho en usar el distintivo oficial. Si ésta lo incumple se entenderán válidamente formalizados los convenios arbitrales.
5.1.3. Pérdida del uso del distintivo de empresa adherida
Se puede perder el derecho al uso del distintivo de empresa adherida y, si procede, se puede dar de baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo:
- Si expira el plazo por el cual se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de esta oferta.
- Si se lleva a cabo una utilización fraudulenta o engañosa del distintivo.
- Si se incumplen de manera reiterada los laudos.
- Si se constatan reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor y usuario, sancionadas, con carácter firme, por las Administraciones públicas competentes.
- Si se realizan prácticas que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
En estos casos, el/la presidente/a de la Junta Arbitral que haya concedido el distintivo oficial, previa audiencia de la empresa o comerciante, debe dictar una resolución motivada de retirada del distintivo de adhesión que determinará la pérdida del derecho de las empresas y comerciantes a su utilización en cualquier actividad o comunicación y, si procede, el dará de baja en el registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, excepto si expira el plazo por el cual se realizó la oferta pública de adhesión o denuncia de esta oferta, por lo que no será necesaria una motivación.
5.1.4. El registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo
Existe un registro público, gratuito y rápido de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, gestionado por el Instituto Nacional de Consumo. En éste, las Juntas Arbitrales de Consumo tienen que notificar las ofertas públicas de adhesión o su denuncia, los acuerdos de concesión o retirada del distintivo de empresas adheridas y cualquier modificación conocida que afecte a los datos de estas empresas o comerciantes. El registro debe comunicar las modificaciones registrales que se produzcan a todas las Juntas Arbitrales y a sus delegaciones de forma inmediata y en todo caso, en un plazo que no excederá de cinco días.
El Instituto Nacional del Consumo y las Juntas Arbitrales de Consumo tienen que facilitar el acceso a la información del registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
5.1.5. Fomento de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Las Administraciones públicas tienen que instar a las empresas o entidades que pertenecen en el sector público o a las concesionarias que comercializan bienes o servicios destinados a consumidores/se o usuarios/arias bajo el régimen de derecho privado, a presentar oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. También pueden establecer incentivos en el ámbito de sus competencias para las empresas o comerciantes que faciliten el acceso a la justicia de consumidores/as y usuarios/arias, mediante la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.