El Sistema Arbitral de Consumo se organiza a través de las Juntas Arbitrales de Consumo, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo y los órganos arbitrales.
4.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo
Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.
4.1.1. Constitución
Las Juntas Arbitrales de Consumo se constituyen mediante acuerdos suscritos, entre el Instituto Nacional del Consumo, en el cual se puede prever la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.
4.1.2. Composición
Las juntas arbitrales de consumo están integradas por su presidente/a y el/la secretario/aria, cargos que tienen que recaer en personal al servicio de las administraciones públicas, y por el personal de soporte adscrito a este órgano.
El/la presidente/a y el/la secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo son designados por la Administración de la cual dependa la Junta, y su nombramiento hay que publicar en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.
El/la secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo debe garantizar el funcionamiento administrativo de la Junta, y es responsable de las notificaciones de los actos de la Junta, que se deben hacer conforme al que disponen los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando se creen delegaciones territoriales o sectoriales de la Junta Arbitral de Consumo, se pueden designar presidentes/a y secretarios/arias de la delegación territorial o sectorial.
Lo que prevé el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de la capacidad del/de la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo para designar órganos arbitrales que conozcan de los conflictos en los ámbitos territoriales en los cuales no haya junta arbitral territorial o delegaciones de la Junta Arbitral de Consumo.
4.1.3. Funciones
Las juntas arbitrales de consumo llevan a término las funciones siguientes:
a) Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores/se o usuarios/arias y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión.
b) Emitir resolución sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
c) Comunicar al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
d) Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.
e) Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.
f) Asegurar el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales, salvo que no sea procedente conforme al que prevé el artículo 38.
g) Gestionar el archivo arbitral, en el cual se tienen que conservar y custodiar los expedientes arbitrales.
h) Llevar los libros de registro relativos a los procedimientos arbitrales mediante las aplicaciones informáticas correspondientes y, si no hubiese, manualmente.
i) Gestionar, custodiar o depositar ante la institución que se acuerde los bienes y objetos afectos a los expedientes arbitrales, cuando lo acuerde el órgano arbitral que conozca del conflicto o el presidente de la Junta Arbitral, a solicitud de los partes antes de la designación del órgano arbitral.
j) Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
k) Abastecer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, si fuera necesario, de los mediadores.
l) Gestionar un registro de laudos emitidos, el contenido de los cuales, respetando la privacidad de las partes, es público.
m) Poner a disposición de los/de las consumidores/as o usuarios/arias y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
n) En general, cualquier actividad relacionada con el soporte a los órganos arbitrales para la resolución de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo.
4.2. La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo
Se trata de un órgano colegiado, adscrito funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo a través de la Junta Arbitral Nacional y que es competente para el establecimiento de criterios homogéneos en el Sistema Arbitral de Consumo y para la resolución de los recursos en frente algunas de las resoluciones de los/las presidentes/se de las Juntas Arbitrales de Consumo.
4.2.1. Composición y funcionamiento
La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo está integrada por un/a Presidente/a, que coincidirá con el/la de la Junta Arbitral Nacional, y dos vocales designados por un periodo de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, entre los/las presidentes/se de las Juntas Arbitrales territoriales.
El/la Secretario/aria, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto, es designado/a entre el personal del Instituto Nacional del Consumo.
La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo está asistida por dos árbitros designados por un periodo de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, entre los árbitros propuestos por los representantes de este órgano del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.
Los vocales y árbitros designados por el Consejo pueden ser reelegidos hasta un máximo de tres candidaturas para cubrir las plazas vacantes que se produzcan a través de una nueva designación del Consejo por el tiempo que falte hasta la finalización del mandato del vocal o árbitro sustituido.
El/la presidente/a, en caso de enfermedad, ausencia o vacante, puede ser sustituido por el vocal más antiguo en el cargo.
La Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo adopta los acuerdos por mayoría de votos emitidos, entendiéndose éstos como válidos si en el proceso de votación concurren la mayoría de sus miembros.
4.2.2. Funciones
Las principales competencias son:
- Resolver recursos que planteen las partes sobre la admisión o no admisión a trámite de una solicitud de arbitraje.
Emitir el informe preceptivo en la admisión de ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
Emitir el informe preceptivo y no vinculante en el procedimiento de retirada de la acreditación como árbitro del Sistema Arbitral de Consumo.
4.3. Los órganos arbitrales
Los/las árbitros que actúan como tales en los órganos arbitrales que se constituyen en la Junta Arbitral de Consumo son propuestos por el/por la presidente/a del mismo órgano por parte de la Administración, entre personal a su servicio, las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro estatal de asociaciones de consumidores y usuarios o que reúnan los requisitos exigidos por la normativa autonómica que los resulte de aplicación, las organizaciones empresariales o profesionales legalmente constituidas y, si procede, las Cámaras de comercio.
Las personas propuestas tienen que solicitar al/a la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo a la que tengan que intervenir su acreditación para poder participar en los órganos arbitrales del Sistema Arbitral de Consumo y ésta solicitud implica la aceptación de su inclusión en la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo. Eso también implica la aceptación del cargo de árbitro en los procedimientos que sea designado como tal.
Los/las árbitros acreditados/das a propuesta de la Administración tienen que ser licenciados/as en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, y el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo se entiende acreditado, en todo caso, para actuar como árbitro.
4.3.1. Funciones
Los órganos arbitrales, unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos.
El órgano arbitral esta asistido por el/por la secretario/aria arbitral, que es el secretario/aria de la Junta Arbitral de Consumo o el designado por el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo, entre el personal que presta servicio, con carácter permanente o para un procedimiento o procedimientos concretos. El/la secretario/a, entre otros cosas, debe velar por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los órganos arbitrales en el ejercicio de su función, tiene que dejar constancia de la realización de actos procedimentales del órgano arbitral o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procedimental mediante las oportunas diligencias, tiene que asegurar el funcionamiento del registro de recepción de documentos que se incorporen a las actuaciones arbitrales, expidiendo si procede las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes (…)
4.3.2. Órganos arbitrales unipersonales
Se trata de órganos que funcionan a través de un/a árbitro único, designado entre una lista de árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública o escogido por las partes, que conoce de los asuntos cuando lo acuerdan las mismas o el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo, siempre y cuando la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.
4.3.3. Órganos arbitrales colegiados
En el caso de que las partes se opongan a la designación de uno/a árbitro único se puede designar uno colegio arbitral, que estará integrado por tres árbitros acreditados/das, escogidos cada uno de ellos a través del sistema de turno entre los propuestos por la Administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Éstos actuarán de forma colegiado, adoptando sus decisiones por mayoría y asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la Administración, el voto del que será el decisivo.
Las partes, de común acuerdo, pueden solicitar la designación de uno/a presidente/a del órgano arbitral colegiado diferente del árbitro propuesto por la Administración Pública, cuando la especialidad de la reclamación así lo requiera o en el caso de que la reclamación se dirija contra una entidad pública vinculada a la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.
El/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo es quién designa a los árbitros que tienen que conocer sobre los respectivos procedimientos arbitrales.
En los arbitrajes que tengan que ser resueltos en derecho los árbitros designados/das tienen que ser licenciados en derecho.
4.3.4. Requisitos para ser árbitro
- Actuar según las prerrogativas de independencia, imparcialidad y confidencialidad.
- No pueden actuar como árbitros aquéllos que hayan intervenido como mediadores en el mismo asunto o en cualquier otro que guarde relación estrecha con aquél.
4.3.5. La recusación de los árbitros
- Pueden ser recusado/das por las partes a partir de diez días desde la fecha en que les sea notificada su designación para decidir el conflicto o desde el conocimiento de cualquier circunstancia que dé lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.
- Una vez el árbitro es recusado/da tendrá que decidir de manera motivada sobre si renuncia o no a su cargo en un plazo de 48 horas. A partir de aquí, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo resolverá sobre la recusación, previa audiencia del árbitro/a y, si procede, del resto de los árbitros del colegio arbitral.
- Si el árbitro ostenta a la vez la condición de presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo se verá obligado a aceptar la recusación planteada.
- Aceptada la recusación se escogerá un árbitro suplente y se designará un nuevo árbitro suplente a través del mismo procedimiento en que fue designado el sustituido. El nuevo árbitro/a decidirá si continúa o no con el procedimiento iniciado y, en caso afirmativo, se acordará una prórroga no superior a dos meses para realizar las actuaciones correspondientes. Si la recusación no prospera la parte que la instó podrá impugnar el laudo.
- El procedimiento quedará en suspenso mientras no se haya decidido sobre la recusación, ampliándose el plazo para dictar el laudo.
4.3.6. Pérdida de la acreditación de los árbitros
Los/Las árbitros pueden perder su condición:
- Si dejan de reunir los requisitos que se exigen para ostentarla.
- Si incumplen o abandonan sus funciones.
El procedimiento de retirada de la acreditación puede iniciarse de oficio o a instancia de parte y, en éste, tiene que ser escuchado el propio árbitro y, en todo caso, la entidad que el propuso. Si la figura del árbitro coincide con la del/de la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo será la Administración la que decidirá sobre la pérdida de la mencionada acreditación.