Este sistema de resolución de conflictos es viable para aquellos conflictos de carácter civil donde exista una relación de consumo: consumidor/a – comerciante/a, y sobre materias de libre disposición conforme a derecho.
Sin embargo, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo los casos en los cuales concurra intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en los que exista indicios racionales de delito (por ej., intoxicación en un restaurante, negligencias médicas, estafas, etc.), incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de aquéllos, conforme al previsto en el artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarías.
Por otra parte, el/la presidente/a de la Junta Arbitral de Consumo podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que sean infundadas y aquellas en las cuales no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios.