El laudo se decide por mayoría de votos. Los empates los dirime el voto del/de la Presidente/a.
Todos los laudos tienen que ser motivados y, si durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a un acuerdo que ponga fin, total o parcialmente, a la controversia, el órgano arbitral dará por acabadas las actuaciones respecto de las materias acordadas, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, excepto si se aprecian motivos para oponerse a éste.
También se pueden dar por concluidas las actuaciones, dando lugar a la resolución del conflicto a través del laudo, cuando la parte reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos que se consideran indispensables para que se pueda conocer el conflicto en cuestión, cuando las partes acuerden poner fin a las actuaciones o cuando el órgano arbitral compruebe que es imposible continuar con las actuaciones que se estaban realizando.
El laudo se tendrá que dictar en un plazo de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento, pero, se puede acordar una prórroga para dictar el mismo de como máximo dos meses a través de una decisión justificada del órgano arbitral, excepto si las partes se oponen. El plazo para dictar el laudo, pero, es susceptible de suspensión de hasta un mes si se intenta llevar a cabo una mediación previa o si concurre alguna de las causas de abstención y recusación de los/las árbitros previstas en el artículo 22 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio en todos los aspectos de la controversia el plazo para dictar el laudo, entonces, será de quince días a contar desde la adopción del acuerdo.
7.1. Contenido
- Lugar y fecha en que se dicte.
- Nombre y apellidos de los/de las árbitros y de las partes.
- Puntos controvertidos objeto del arbitraje.
- Alegaciones de ambas partes.
- Pruebas practicadas, si ha habido.
- Decisión sobre cada uno de los puntos controvertidos.
- Plazo de cumplimiento de lo acordado en el laudo.
- Voto de la mayoría y, en su caso, voto disidente.
- Firma de los/de las árbitros.
7.2. Características
Dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfica o similar o que aclare algún concepto oscuro o el complemento del laudo respeto de peticiones formuladas y no resueltas.
El laudo es vinculante para ambas partes, las cuales se comprometieron a cumplirlo. Tiene bastante equivalente a una sentencia judicial, por lo que si una de los partes no cumple dentro del plazo la otra puede pedir su ejecución al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado.
Al escrito donde se solicita la ejecución se tiene que adjuntar una copia autorizada del laudo, de los documentos justificativos de su notificación y del convenio arbitral.
Contra el laudo no hay una segunda instancia ante los tribunales ordinarios para recorrer. Sólo la ley prevé la posibilidad de hacer un recurso extraordinario de revisión del Laudo y de ejercer la Acción de Anulación, o sea, pedir la anulación del laudo por unos motivos tasados al artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita l a anulación alegue y pruebe:
- Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
- Que no ha sido debidamente notificada de la designación de uno/a árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquiera otra razón, hacer valer sus derechos.
- Que los/las árbitros hayan resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
- Que la designación de los/de las árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que este acuerdo fuese contrario a una norma imperativa de esta ley, o, a falta de acuerdo, que no se hayan ajustado a esta ley.
- Que los/las árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
- Que el laudo es contrario al orden público.
No se puede hacer un recurso en la vía judicial porque uno/a juez/a cambie el contenido del laudo si no nos es favorable, ya que sólo se puede pedir la anulación del laudo por los motivos expuestos.
Las partes tienen 2 meses desde la notificación del laudo para pedir la suya anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde se dictó el laudo. Contra la sentencia que se dicte no ningún recurso.
El procedimiento de la acción de anulación se substanciará por la vía del juicio verbal.
El laudo es ejecutable aún cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación.