Las devoluciones y los vales

Las devoluciones y los vales son dos de los temas que más consultas y conflictos acarrean al consumidor.

Es posible que después de haber efectuado nuestras compras pretendamos, por cualquier motivo, que nos devuelvan el dinero a cambio de la entrega del producto que hemos adquirido previamente.

En muchas ocasiones o, bueno, simplemente, en ocasiones, el establecimiento efectúa el cambio: recibe el producto, y devuelve el dinero. Pero en otras ocasiones, no: Se niega a ello o, como mucho, ofrece un vale, para que cojamos cualquier cosa de las que pueda haber o llegar a haber en ese establecimiento en un momento determinado. Esta última situación es la que genera mayor confusión entre los consumidores, pues muchos pensamos que existe la obligación de devolver, ya que, en otro caso, no se haría nunca.

Sin embargo, la realidad, legalmente, no es esa. Podemos exponerla así:

  • El derecho a la devolución del dinero, como tal, no existe. Cuando existe se debe a dos motivos:
  1. Que el producto sea defectuoso o tenga algún defecto (en terminología de la ley “que no sea conforme a contrato”). En este caso opera la llamada Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (vigente RDL 1/2007), y, por lo tanto, el producto habrá de ser sustituido por otro idéntico, o bien, si no es posible, será devuelto el dinero
  2. Que la devolución sea ofrecida libremente por el establecimiento a sus clientes. Es decir, que forme parte de su oferta comercial. En cuyo caso, ese establecimiento en concreto, debe devolver porque es su oferta y debe cumplirla con todos los clientes que acudieron a comprar allí confiados en tal oferta. En este caso hay que estar al plazo que el establecimiento ha marcado para efectuar la devolución. Si no ha marcado plazo, éste será de diez días.
  • El vale: El vale como tal no se encuentra regulado en nuestra Ley. Por ello, el comercio tampoco está obligado a entregar vale, aunque no es ilegal que lo haga. Tan sólo es contrario a Ley entregar un vale cuando exista la obligación legal de proceder a la sustitución o a la devolución del dinero, lo que ocurre en los dos casos expuestos anteriormente.

Por todo ello les ofrecemos los siguientes consejos:

  • Si está usted interesado en adquirir bienes en un establecimiento donde se admitan devoluciones, asegúrese de ello previamente. No confíe en que, como muchos lo hacen, es que todos estén obligados, pues no es así.
  • Conserve siempre su ticket. En caso de admitirse devoluciones suele venir reseñado, así como el plazo para efectuar la devolución.
  • Si su producto se encuentra defectuoso y le ofrecen un vale, solicite la hoja de reclamaciones y formule una reclamación contra el establecimiento vendedor.

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