Los agentes de Tráfico, en determinadas circunstancias, pueden retirarnos o inmovilizarnos el vehículo, trasladándolo al depósito municipal donde habrá que abonar gastos por cada día que allí permanezca.
Los agentes de Tráfico pueden ordenar la inmovilización de un vehículo cuando:
- Su circulación pueda crear un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Por ejemplo, conducir una motocicleta sin el casco..
- Si el vehículo no dispone del seguro obligatorio en vigor.
- Si el conductor se niega a que se le practiquen las pruebas de alcoholemia.
Por otro lado, pueden ordenar la retirada de un vehículo y su depósito en el lugar que se destine al efecto, en los siguientes casos:
- Siempre que constituya un peligro o cause graves perturbaciones en la circulación de peatones, vehículos o de los servicios públicos; si deteriora el patrimonio público o si puede presumirse que ha sido abandonado.
- Se considerará abandonado si se deja estacionado por un tiempo superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible desplazarlo o le falten las pacas de matrícula.
- En caso de accidente que impida que el vehículo pueda continuar la marcha.
- Cuando haya sido inmovilizado porque presenta deficiencias.
- Si una vez inmovilizado el vehículo, el infractor se negara a pagar o a garantizar el importe de la multa.
- Si el vehículo está aparcado en un lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza (la tarjeta de la OLA) o cuando permanezca aparcado más del triple del tiempo abonado según se establezca en la ordenanza municipal.
- Si un vehículo permanece aparcado en los carriles o vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (como carril bus o taxi).
- Cuando deba ser inmovilizado y no haya un lugar adecuado para ello sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.